9 Abril
Los servicios transitorios permiten brindar continuidad operacional a aquellas industrias y rubros que, incluso en tiempos de crisis y pandemia, deben seguir funcionando. En esta nota, revisa las preguntas frecuentes relacionadas con los servicios transitorios, y también sobre la firma electrónica con la que HR Burô gestiona este servicio.
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Por HR Burô | 9/04/2020
Es aquella que tiene como objeto social poner a disposición de terceros, trabajadores para cumplir tareas de carácter transitorio u ocasional.
¿En qué casos se pueden contratar trabajadores de servicios transitorios?
Existen 6 causales legales por las cuales una empresa puede contratar trabajadores por servicios transitorios:
a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios (Por ejemplo: licencias médicas, descansos de maternidad o feriados).
b) Eventos extraordinarios tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza.
c) Proyectos nuevos y específicos tales como la construcción de nuevas instalaciones, ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados.
d) Periodo de inicio de actividades en empresas nuevas.
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la empresa.
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieren de una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la empresa.
¿En qué casos no se pueden contratar servicios transitorios?
- Para realizar tareas de representación de la empresa usuaria, tales como gerencia, subgerencia, agentes o apoderados.
- Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva.
- Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
¿Se pueden firmar de manera electrónica los contratos de trabajo?
Sí, el contrato firmado electrónicamente entre una empresa de servicios transitorios (EST) y un colaborador tiene la misma validez legal que la firma en papel.
¿HR Burô permite la firma electrónica?
Sí. El personal contratado por HR Burô puede firmar la documentación laboral mediante firma electrónica, todo con validez legal.
¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica es un conjunto de datos digitales que identifican al firmante de un documento electrónico y que vinculan la identidad del usuario con el documento de que se trate.
¿Qué beneficios tiene la firma electrónica?
La firma electrónica nos permite brindar a nuestros clientes mayor agilidad en todos los procesos, superando las barreras geográficas y temporales. Nos permite ofrecer nuestros servicios como EST en cualquier parte del país, ya que los colaboradores pueden firmar la documentación laboral desde cualquier computador o dispositivo móvil en cualquier lugar y momento. Entre otros beneficios, destacan el que es más rápida y segura; es sustentable, pues evita la impresión de papeles y, lo más importante: tiene validez legal.
¿Qué tipo de contratos se suscriben en el régimen de servicios transitorios?
- Contrato de puesta a disposición de trabajadores: se celebra entre una empresa en Servicios Transitorios (EST) y una empresa usuaria para poner a disposición trabajadores a esta última.
- Contrato de trabajo de servicios transitorios: se celebra entre el trabajador y una empresa de servicios transitorios (EST).
¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa usuaria?
- Responsabilidad directa de la empresa usuaria en materia de higiene y seguridad respecto de los trabajadores puestos a disposición.
- Responsabilidad subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores puestos a disposición. Es decir, esta responde cuando la empresa de servicios transitorios (EST) no cumpla con sus obligaciones.
- Supervisión directa del trabajador, control de asistencia y horario.
¿Cuánto puede durar un contrato de trabajo en régimen de servicios transitorios?
En el caso de la causal a: Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, el contrato se extenderá por lo que dure la ausencia del trabajador reemplazado.
Respecto a la causal b: Eventos extraordinarios, y la e: Aumentos ocasionales, la puesta a disposición podrá extenderse hasta por 90 días.
En el caso de la causal c: Proyectos nuevos y específicos, y d: Periodo de inicio de actividades, el plazo podrá extenderse hasta por 180 días.
Para la causal f: Trabajos urgentes, precisos e impostergables, el plazo de la puesta a disposición podrá extenderse por el tiempo necesario para resolver la necesidad surgida.
¿Se puede renovar un contrato de servicios transitorios?
No. Estos contratos no son renovables. Sin embargo, sí se pueden prorrogar hasta completar los 90 o 180 días, según cada caso.
¿Puede una empresa de servicios transitorios cobrar al trabajador por su colocación en una empresa?
No, por expresa prohibición legal. Tampoco puede cobrar por la capacitación entregada.
¿Quién es el empleador directo en régimen de trabajo transitorio?
La empresa de servicios transitorios (EST) con la que se establece el contrato. Si el trabajador continúa prestando servicios en la empresa usuaria una vez terminado el tiempo convenido, su contrato de trabajo pasa a ser indefinido y su empleador será la empresa usuaria.
¿Qué obligaciones tiene el trabajador ante la empresa usuaria?
- Cumplir las funciones pactadas en su contrato de trabajo, respetando la organización y dirección de la empresa usuaria.
- Cumplir con el reglamento de orden, seguridad e higiene de la empresa usuaria.
- Registrar su asistencia en el sistema de control que tenga la empresa.
¿Pueden los trabajadores en régimen de servicios transitorios realizar horas extraordinarias?
Sí, éstas deben ser pactadas entre el trabajador y la EST según lo estipulado en el artículo Nº 32 del Código del Trabajo.
¿Quién responde en caso de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales?
En caso de un accidente o enfermedad durante la prestación del servicio, la empresa usuaria deberá denunciar inmediatamente el hecho al organismo administrador al que esté afiliada la respectiva empresa de servicios transitorios (EST). Si fue por propia negligencia o la de un tercero, según lo estipulado en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744, deberá costear los daños del accidente o enfermedad profesional.